Asociación Sindical Vigilantes del Sur

Afiliación

Para afiliarte descarga la solicitud y enviala a sindicatovs@gmail.com o entregalo a alguno de los representantes de ASVS.

Artículo 21. Requisitos de los afiliados
Podrán afiliarse al Sindicato los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo, los trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por incapacidad y jubilación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
            a)      Ser mayores de edad. 
            b)      Realizar su trabajo en empresas del sector de la seguridad privada o servicios generales.

Artículo 24. Derechos de los afiliados
Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
a)      A tomar parte en las actividades organizadas por el Sindicato.
b)      A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c)      A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma.
d)     A tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
e)      A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.
f)       A presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva.
g)      A expresar libremente sus opiniones en el seno del Sindicato.
h)      Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.
i)        A examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica del sindicato, excepto el mes previo a  la celebración de la Asamblea.
j)        A examinar el libro registro de los afiliados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.
k)      A no ser expulsado del Sindicato si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.
l)        A darse de baja en el Sindicato.
m)    A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y defensa de sus derechos y deberes laborales, en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.
n)      A constituir secciones sindicales en el ámbito de su empresa o centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.