CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.
Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto) y el
Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito
de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía (B.O.J.A. núm. 22,
de 15 de marzo) un SINDICATO DE TRABAJADORES, denominado Asociación Sindical Vigilantes del Sur (ASVS),que
se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.
Artículo 2. Domicilio.
El domicilio del Sindicato radicará en la ciudad de Dos Hermanas, C.P. 41089.
Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de
modificación estatutaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al
Registro correspondiente.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito funcional
El Sindicato desarrollará sus actividades en el ámbito funcional de los trabajadores por cuenta ajena del sector
de la seguridad privada y empresas de servicios generales.
Artículo 5. Objeto y fines del Sindicato.
En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el
Sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:
1.º Fomentar el conocimiento de
los sectores de la seguridad privada y los servicios generales a la sociedad en
general.
2.º Facilitar a los empleados por
cuenta ajena los trámites asociados a su profesión ante las empresas e
instituciones.
3.º La negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos
de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los
organismos públicos de las administraciones laborales.
Artículo 6. Afiliados
Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores por cuenta ajena,
así como los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su
servicio, los trabajadores en paro y aquellos que hubieren cesado en su
actividad laboral por incapacidad o jubilación.
Artículo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático
El Sindicato tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el
artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y el Decreto 14/1986, de
5 de febrero, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios
democráticos, siendo su estructura interna y su funcionamiento de carácter
democrático.
CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8. Órganos de representación, gobierno y administración
El Sindicato estará constituido por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida
por todos los afiliados.
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y
administración del Sindicato y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales
elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de cuatro años elegidos mediante sufragio libre y secreto, pudiendo
ser reelegidos.
De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, quienes ostenten cargos directivos o representación de
este Sindicato no podrán desempeñar, de manera simultánea, en las
Administraciones Públicas cargo de libre designación de la categoría de
Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
De ser elegidos para los citados cargos, deberán comunicar de manera
inmediata a la Junta Directiva, por escrito, el cargo por el que optan.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de
los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para
las que han sido elegidos.
Artículo 9. Convocatoria de la Asamblea.
La Asamblea se celebrará:
a)
En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año,
dentro del mes de diciembre, para
aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones
que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Directiva.
b)
En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten la décima parte de los afiliados o cuando lo
acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a
tratar. Igualmente se convocará para acordar la modificación de los estatutos,
la fusión o afiliación del Sindicato a
otra entidad o para aprobar su disolución.
Artículo 10. Formalidades para convocar la Asamblea
La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá de convocarse por
escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración,
así como orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los afiliados
de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá
realizarse con una antelación mínima de 30
días y la extraordinaria con una
antelación mínima de siete días.
Artículo 11. Constitución válida de la Asamblea
Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente
constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella al menos la mitad más uno de los afiliados, y, en
segunda convocatoria, que se celebrará media
hora después de la celebración infructuosa de la Asamblea en primera convocatoria, cualquiera que fuera
el número de afiliados presentes.
Artículo 12. Acuerdos adoptados por la Asamblea
Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor
, la mayoría simple de los afiliados
presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada
de tres quintos de los afiliados
presentes o representados con derecho a voto
cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, fusionarse o
afiliarse a una Federación de Sindicatos o aprobar la disolución del Sindicato.
Artículo 13. Funciones de la Asamblea
Le corresponde a la Asamblea:
a)
Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la
representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.
b)
Aprobar los programas, los planes de actuación y la
Memoria anual de actividades.
c)
Acordar la delegación de funciones en la Junta
Directiva.
d)
Aprobar un reglamento que establezca el procedimiento
para elegir a los miembros de la Junta Directiva.
e)
Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante
votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
f)
Aprobar las retribuciones que correspondan a los
miembros de la Junta Directiva, en su caso.
g)
Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer
toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos
administrativos o judiciales.
h)
Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como
extraordinarias, que deberán de satisfacer los afiliados, así como su
incremento y las reducciones o exenciones de cuotas para los afiliados
desempleados.
i)
Aprobar que el
Sindicato se fusione o federe a otros Sindicatos o Federaciones de ámbito autonómico
o nacional.
j)
Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de
cuentas.
k)
Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de los afiliados
adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le
otorga esta norma.
l)
Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que
procedan.
m)
Aprobar las modificaciones estatutarias.
n)
Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial
relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento del Sindicato,
estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la
misma.
o)
Aprobar la disolución del Sindicato.
Artículo 14. Convocatoria de la
Junta Directiva
Se
celebrará cuantas veces lo estime su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa
propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente,
y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden, si
faltaren los anteriores, por el miembro de la misma de mayor edad.
Artículo 15. Aprobación de los
acuerdos de la Junta Directiva
Para
que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán
de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo tres miembros. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16. Funciones de la
Junta Directiva
Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes
funciones:
a)
Planificar y dirigir las actividades del Sindicato para
el ejercicio de las acciones que les sean propias.
b)
Proponer a la aprobación de la Asamblea General las
propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos y laborales
de los trabajadores.
c)
Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen
más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial,
proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más
idóneos.
d)
Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar
las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de
sus acuerdos.
e)
Convocar la Asamblea General, previa fijación de la
orden del día.
f)
Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para
celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea.
g)
Proponer a la aprobación de la Asamblea General la
creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal
y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo,
la duración del mismo y las retribuciones a abonar.
h)
Nombrar y destituir al personal de Secretaria necesario
para el funcionamiento del Sindicato y fijar sus retribuciones, previa
autorización por la Asamblea General de la necesidad de su contratación.
i)
Tramitar los expedientes de admisión de afiliados en
los términos indicados en el artículo 22 de los presentes estatutos.
j)
Tramitar los expedientes sancionatorios a los afiliados.
k)
Tramitar los expedientes de expulsión de los afiliados
en los términos señalados en el artículo 29 de los estatutos y presentar la
decisión adoptada en la primera Asamblea
que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión
acordada.
l)
Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y
expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, previa
firma del Presidente y del Secretario.
Artículo 17. Funciones del Presidente.
Le corresponde al Presidente:
a)
Representar legalmente al Sindicato.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren
la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas, disponiendo
voto de calidad en caso de empate.
c)
Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos
acordados válidamente.
d)
Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación,
la solicitud de admisión de nuevos afiliados y las dimisiones presentadas por
los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la
Asamblea.
e)
Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos
estatutos.
Artículo 18. Funciones del Vicepresidente.
Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de
vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 19. Funciones del Secretario.
Le corresponderá al Secretario ejercer las siguientes funciones:
a)
Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta
Directiva y de las Asambleas.
b)
Dirigir y tramitar los trabajos administrativos del
Sindicato.
c)
Llevar al día los libros de contabilidad y el libro de
registro de admisiones y salidas de socios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal
de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato ni sea miembro de
ninguna comisión.
Artículo 20. Funciones del Tesorero.
Son funciones
propias del Tesorero.
a)
Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos del
Sindicato y los libros de contabilidad que legalmente procedan.
b)
Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte
de los afiliados.
c)
Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al
Sindicato.
d)
Cumplir las órdenes de pago de las deudas del Sindicato
previa orden del Presidente.
e)
Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos,
el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la
Junta Directiva, que los someterá a la aprobación de la Asamblea General.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal
de mayor edad que no ocupe ningún cargo en el Sindicato ni sea miembro de
ninguna comisión.
CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Artículo 21. Requisitos de los afiliados
Podrán afiliarse al Sindicato los trabajadores por cuenta ajena, los
trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su cargo, los
trabajadores desempleados y quienes hubieren cesado en su actividad por
incapacidad y jubilación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ser mayores de edad.
b) Realizar su trabajo en empresas del sector
de la seguridad privada o servicios generales.
Artículo 22. Procedimiento para la adquisición de la condición de afiliado
Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la
Junta Directiva, quien accederá o
denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los
requisitos exigidos en el artículo anterior.
Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea
General en la primera reunión que celebre.
Artículo 23. Afiliados o Miembros de honor
La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de Afiliados o Miembros
de honor, que deberán recaer en personas que reúnan los siguientes requisitos: personas con notoria relevancia en el
ámbito funcional al que abarcan los fines del Sindicato, que deberá de ser
aprobado por la Asamblea.
Tendrán derecho a voz en las Comisiones para las que fueren convocados,
pero no dispondrán de derecho a voto y estarán exentos del abono de las cuotas
correspondientes.
Artículo 24. Derechos de los afiliados
Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
a)
A tomar parte en las actividades organizadas por el
Sindicato.
b)
A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales.
c)
A poseer un ejemplar de los estatutos y tener
conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos
adoptados por la misma.
d)
A tener conocimiento del contenido de las actas, de las
reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
e)
A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y
secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.
f)
A presentar mociones para censurar la actividad de los
miembros que componen la Junta Directiva.
g)
A expresar libremente sus opiniones en el seno del
Sindicato.
h)
Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y
los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido
vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime
convenientes.
i)
A examinar en cualquier momento los libros de
contabilidad para conocer la situación económica del sindicato, excepto el mes previo a la celebración de la Asamblea.
j)
A examinar el libro registro de los afiliados y
cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el
ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.
k)
A no ser expulsado del Sindicato si no es por causa
justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en
estos estatutos.
l)
A darse de baja en el Sindicato.
m)
A solicitar asesoramiento jurídico en la garantía y
defensa de sus derechos y deberes laborales, en los términos que se establezcan
en las disposiciones reglamentarias.
n)
A constituir secciones sindicales en el ámbito de su
empresa o centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Artículo 25. Deberes de los afiliados
Los afiliados tendrán los siguientes deberes:
a)
Abonar las cuotas en la cuantía y con la periodicidad
aprobadas por la Asamblea.
b)
Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos,
las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos directivos.
c)
Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para
los que hubieren sido elegidos.
Artículo 26. Sanciones aplicables
Por el incumplimiento de sus obligaciones los miembros del Sindicato podrán
ser sancionados:
a)
Con apercibimiento.
b)
Con la baja de la condición de afiliado, previa
instrucción del correspondiente expediente de expulsión.
Artículo 27. Causas de pérdida de la condición de afiliado
El asociado dejará de pertenecer al Sindicato:
a)
Por dimisión, que habrá solicitarse por escrito al
Presidente del Sindicato y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
b)
Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada
por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la
falta de abono de las cuotas correspondientes durante un periodo de seis meses.
c)
Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el
artículo 21 de los estatutos.
Artículo 28. Procedimiento para la pérdida de la condición de afiliado
No podrá ser expulsado del Sindicato ningún afiliado sin que previamente
se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se
realizará en los siguientes términos:
a)
Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros
de la Junta Directiva dirigido al afiliado incurso en alguna de las causas
señaladas en el artículo anterior, adjuntando el pliego de cargos y
concediéndosele un plazo de 15 días para que pueda responder a las
acusaciones.
b)
Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo
señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime
adecuada.
c)
La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de
ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se
celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y
la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se
suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del afiliado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar
al Asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para
reintegrarle los derechos que procedan.
CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 29. Patrimonio del
Sindicato
El patrimonio del Sindicato estará constituido por los ingresos derivados
de los recursos siguientes:
a)
Las cuotas abonadas por los afiliados.
b)
El producto de los bienes y derechos que le
correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos
financieros.
c)
Las donaciones, legados y subvenciones que pueda
recibir legalmente.
d)
Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las
leyes.
Artículo 30. Administración y destino de los recursos
Serán administrados por Tesorero,
quien llevará los libros de cuentas, debiendo de ser destinados al cumplimiento
de los fines del Sindicato previstos en los estatutos.
Artículo 31. Medios para que los afiliados puedan conocer la situación
económica de la entidad
Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en
poder del Tesorero y los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de
sus funciones podrán ser examinados por los afiliados en los términos
establecidos en el artículo 24 de los estatutos.
CAPITULO V. RÉGIMEN DE
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DE FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 32. Procedimiento para
acordar las modificaciones estatutarias
La
modificación de los estatutos del Sindicato se acordará mediante Asamblea extraordinaria debiendo de ser aprobadas
las modificaciones mediante mayoría cualificada de tres quintos de los afiliados presentes o representados en la
Asamblea con derecho a voto.
Artículo 33. Procedimiento para acordar disolución
El
Sindicato se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con
este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la
mayoría cualificada señalada en el artículo 11 de los presentes estatutos.
La citada Asamblea nombrará una comisión
liquidadora compuesta por 2 miembros, la cual procederá a abonar las
deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el
patrimonio y saldar las obligaciones
contraídas por el Sindicato.
Artículo 34. Destino del remanente
De
existir remanente, una vez liquidadas las deudas y obligaciones del Sindicato,
esté se destinará a fines benéficos de
conformidad con el parecer de la Asamblea.
Sevilla a 26
de noviembre de 2014